Noticia

Reseña del World Forum of Mediation Centres

Jul 5, 2021

Reseña del webinar 29th World Forum of Mediation Centres:

La semana pasada se celebró el 29th World Forum of Mediation Centres, organizado por l’Union International des Avocats (UIA). Este evento, que congregó a personas de 15 nacionalidades, se estructuró en cuatro sesiones las cuales se desarrollaron tras las palabras de bienvenida de Fabienne Van der Vleugal, Presidenta del UIA World Forum of Mediation Centres, y Jorge Martí Moreno, Presidente de la UIA.

1ª sesión: Conflict resolution and Trade Agreements – Resolución de conflictos y acuerdos comerciales.

Este panel estuvo moderado por la Prof. Dr. Renate Dendorfer-Ditges y en él intervinieron como ponentes Lorraine M. Brennan y Philipp Wilhelm.

Tras una breve introducción sobre la importancia de la existencia de tratados bilaterales entre la Unión Europea y con otros países, los ponentes debatieron sobre los métodos de resolución de disputas que existen en los tratados comerciales actuales y si la mediación puede considerarse como un medio beneficioso a tomar en cuenta en ellos.

El debate se centró, por un lado y de la mano de Lorraine M. Brennan, en el tratado internacional NAFTA y el uso de la mediación bajo el mismo.

La ponente expuso que cuando entró en vigor NAFTA se realizó una labor de difusión y educación sobre los ADR a diversos colectivos ya que la cultura de cada estado parte del tratado en relación con los medios ADR era totalmente diferente. Así, por ejemplo, se llevó a cabo un congreso dirigido a los jueces de México los cuales miraban con cierta reticencia el uso de ADR para la resolución de disputas (a diferencia de lo que ocurría en Estados Unidos en donde los jueces solían derivar los asuntos que conocía a mediación).

Cuando surge un conflicto bajo este tratado internacional, se prevé un periodo de consultation o negociación y directamente se inicia un arbitraje en caso de no resolución de la disputa. La mediación no está prevista, no obstante, las partes pueden acudir a ella en caso de que decidan aplicar las reglas ICSID.

Cuestión curiosa, detalló Lorraine M. Brennan, es que Canadá no había firmado ICSID cuando suscribió el tratado NAFTA por lo que, en caso de disputa y elección de acudir a mediación, tendría que desarrollarse bajo las reglas de UNCITRAL

En total y desde su entrada en vigor, ha habido 77 casos: 33 contra Canadá, 22 contra México y 20 contra Estados Unidos.

Asimismo, Lorraine M. Brennan expuso que se está intentando acercar las reglas ICSID a las pequeñas y medianas empresas y que, aunque no esta siendo fácil, es en este punto donde cobra relevancia el uso de los medios ODR, en especial, de la mediación online. Según su experiencia, la mediación online se ha desarrollado y está evolucionando en los últimos años debido a todas las ventajas que proporciona a las partes.

Por otro lado, Philipp Wilhelm centró su exposición en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Este acuerdo de comercio y cooperación fue suscrito el 30 de diciembre de 2020 y entró en vigor el 1 de mayo de 2021 tras un periodo de aplicación provisional desde el 1 de enero de 2021. Está estructurado en tres grandes cuestiones que comprenden los siguientes temas:

  • un acuerdo de libre comercio, con una cooperación ambiciosa en cuestiones económicas, sociales, medioambientales y pesqueras;
  • una estrecha asociación en materia de seguridad de los ciudadanos; y
  • un marco general de gobernanza.

Sobre el marco general de gobernanza, cuyo objetivo es aclarar cómo se aplicará y controlará el Acuerdo de Comercio y Cooperación, Philipp Wilhelm detalla que no existe una previsión sobre la resolución de disputas entre inversor-estado (lo que conlleva una diferencia significativa en comparación con otros tratados que ha firmado la Unión Europea como por ejemplo el Acuerdo Económico y Comercial Global con Canadá (CETA) o el Acuerdo de inversiones UE-China).

En caso de conflicto, las partes deben remitirse al art. 735 y ss del Acuerdo de Comercio y Cooperación que detalle el procedimiento general de solución de disputas. Éste, comienza por una consulta al Consejo de Asociación conjunto y en caso de que no se alcanzase acuerdo el conflicto se sometería directamente a arbitraje. La mediación no se menciona en el acuerdo, pero tampoco se prohíbe expresamente por lo que parece que no quedaría excluida esta posibilidad.

Noticias Relacionadas

Entrevista Marlen Estévez

Entrevista Marlen Estévez

Presidenta Centro de Mediación Empresarial de Madrid El Centro de Medicación de la Cámara de Comercio de Madrid comienza una nueva andadura con usted al frente, ¿qué se...

leer más