Reglamentos del Centro de Mediación de Madrid

I. Reglamento del Centro de Mediación  Empresarial de Madrid

(Aprobado por los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid con fecha de 15 de diciembre de 2021)

Preámbulo

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, confiere a las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, la consideración de instituciones de mediación. Asimismo, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece entre sus competencias la de desempeñar actividades de mediación, y todo ello en un marco de actuación tanto nacional como internacional.

El Centro, para la redacción del presente Reglamento, ha contado con la colaboración y conocimiento previos de una amplia representación de instituciones y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de resolución alternativa de conflictos, así como consultado con empresas punteras en sus sectores empresariales específicos.

El Centro de Mediación Empresarial de Madrid se configura y nace como una institución cuyo objeto principal se centra en la administración de procedimientos de mediación en los que las partes tienen la condición de empresas o empre­sarios, erigiéndose asimismo en un referente de la mediación nacional e interna­cional entre empresas, y aportando y ofreciendo al usuario del Centro un grado de experiencia en el ámbito mercantil, así como de especialización por sectores empresariales, que sólo puede ofrecerse desde el bagaje y la práctica de una ins­titución dedicada desde su creación a la defensa y la promoción de los intereses empresariales.

II. Reglamento del Servicio de Mediación Concursal del Centro de Mediación Empresarial de Madrid

(Aprobado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid con fecha de 21 de noviembre de 2018)

Preámbulo

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, Ley Concursal), modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, permite a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación asumir funciones de mediación concursal de conformidad con su normativa.

Según la ley 2/2014, de 16 de diciembre, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, Cámara de Comercio de Madrid), la misma podrá llevar a cabo actividades de mediación, como actividad privada, en régimen de libre competencia, considerándose oportuno, como servicio a la comunidad empresarial, y como institución de mediación, implementar esta nueva actividad, con sujeción al ordenamiento jurídico.