Noticia

Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del siglo XXI

Oct 11, 2021

“Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del siglo XXI”

 

El pasado 6 de octubre se celebró el webinar “Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del siglo XXI”, organizado por Colegio de Registradores con motivo del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria.

Tras las palabras de bienvenida por parte de María del Pilar Rodríguez Álvarez, tomaron la palabra los ponentes Silvia Barona Vilar, José Ramón Martín Marco, Helena Soleto Muñoz, Rosalía Fernández Alaya y Carlos Esplugues Mota, quienes abordaron los siguientes temas:

  • Presente y futuro inmediato de la ADR: Retos y Desafíos;
  • Conceptos y clases de ADR. El Registrador en las ADR;
  • Integración de las ADR en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio público de Justicia;
  • ADR y Jueces. Una mirada desde GEMME, nacional e internacional; y
  • Quo Vadis ADR desde la mirada de UNCITRAL.

 

Presente y futuro de las ADR:

Retos y Desafíos

El primero de los temas tratados fue el “Presente y futuro de las ADR: Retos y Desafíos” en el que se comentó que los Medios Alternativos de Solución de Conflictos o Alternative Dispute Resolution (“MASC” o “ADR”, respectivamente) emergieron en Estados Unidos en la década de los 60, siendo la voluntariedad una de sus notas características.

Las bondades de las ADR fueron percibidas rápidamente tanto por los jueces americanos -quienes instauraron proyectos piloto en determinados tribunales- como por universidades y ello conllevó que en vez ser considerados como “medios alternativos” hablen de ellos como “medios adecuados” para la solución de conflictos.

Sin embargo, en Europa la evolución ha sido diferente y mucho más lenta. En el siglo XX existía regulación sobre arbitraje y conciliación, pero no sobre mediación (no había cultura de pacto-consenso, ni siquiera en Inglaterra).

Uno de los efectos que tuvo la globalización a finales de la década de los 90 fue el aumento considerable de los conflictos, lo que provocó que la Unión Europea intentara dar a conocer la mediación y potenciar su uso: (i) primero a través de recomendaciones de procedimientos extrajudiciales; y (ii) después mediante la emisión de diversas normas sobre mediación en la Unión Europea, como la Directiva 2008/52/UE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles o la Directiva 2013/11/EU sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Además de esta normativa, la Unión Europea ha hecho un seguimiento de la evolución de la mediación durante estos últimos años: (i) en 2011 se elaboró un informe sobre la cuantificación del coste de no uso de la mediación; y (ii) en 2017 el Parlamento Europeo emitió una resolución en la que se manifestaba que la Directiva 2008/52/EU no había acelerado el necesario cambio de mentalidad en la sociedad para alcanzar una cultura de la mediación.

Por su parte, en España la Directiva 2008/52/EU dio lugar a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y al Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Asimismo, (i) en 2011 y 2013 se llevaron a cabo varios Anteproyectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incorporar la mediación penal; (ii) se reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los acuerdos de mediación elevados a escritura pública tuvieran fuerza ejecutiva y, por consiguiente, pudieran ser considerados títulos ejecutivos; y (iii) en 2019 se emitió el Anteproyecto de Ley de impulso de mediación en el que se establecía el uso de la mediación con carácter preceptivo en algunas materias antes de acudir a la vía jurisdiccional.

Tras esta exposición, Silvia Barona manifiesta que para ella son varios los retos a los que se enfrenta la mediación como medio alternativo de solución de conflictos en España y para afrontarlos se ha emitido (i) en 2020 el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia; (ii) un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, en dónde se prevé una actualización de la llamada mediación restaurativa; y (iii) el anuncio de futuras normas que regulen la mediación en los ámbitos administrativo y contencioso-administrativo.

Noticias Relacionadas