Calculadora Mediación
Para casos de mediación concursal, por favor, contacten directamente con el CMEM
Este cálculo es estimado. El importe definitivo se establecerá una vez se inicie la mediación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento: “Corresponderá al Centro la fijación de la cuantía de la mediación teniendo en consideración el interés económico del conflicto y su complejidad, así como cualquier otra circunstancia que, a juicio del Centro, pudiera resultar relevante a estos efectos”.
Salvo acuerdo expreso en contrario de las partes, los derechos de admisión y los derechos de administración del Centro, así como los honorarios de los mediadores y/o derivados de la mediación, serán asumidos a partes iguales entre las partes. Cada parte sufragará los gastos adicionales por ella incurridos.
Los honorarios de los mediadores que aparecen en el desglose se corresponden con una tarifa horaria orientativa con base en la cuantía del procedimiento. Para este concepto, se solicita inicialmente una provisión de fondos equivalente a veinte horas de dedicación por parte del mediador. La tarifa precio hora del mediador en relación con la cuantía del procedimiento se puede consultar aquí.
Para las sesiones de la mediación, el Centro dispone de tres salas en las que el mediador y las partes podrán llevar a cabo tanto las sesiones conjuntas como las sesiones individuales. El coste de uso de las salas durante las dos primeras sesiones de la mediación está incluido en los derechos de administración del CMEM. No obstante, el uso de las salas a partir de la tercera sesión tendrá un coste, que se puede consultar aquí.
El número de cuenta corriente del Centro de Mediación Empresarial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid donde pueden hacer efectivo el pago es:
Banco Santander C.C.C: ES60 0030 1001 3300 0480 3271
Paseo Recoletos 20, 28001 Madrid
DESDE EL EXTRANJERO:
IBAN- ES60+ Nº DE CUENTA
SWIFT- BSCHESMMXXX