Estatuto del Centro de Mediación Empresarial de Madrid
En vigor desde el 30 de octubre de 2023
Articulo 1.-
- El Centro de Mediación Empresarial de Madrid (el «Centro») se constituye como un servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (“la Cámara”), al que se le encomienda la gestión y administración de las mediaciones civiles y mercantiles de ámbito nacional que le sean sometidos.
- En la administración de las mediaciones, el Centro actuará de conformidad con el presente Estatuto (“Estatuto”) y su Reglamento de mediación (“Reglamento”).
Articulo 2.-
El Centro desempeñara, a través de sus órganos, las siguientes funciones:
- La gestión y administración de las mediaciones civiles y mercantiles de ámbito nacional que se sometan al Centro, prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo del procedimiento manteniendo, a tal fin, la adecuada organización.
- La preparación, revisión, aprobación, modificación y revocación de reglamentos internos que regulen cualquier aspecto de la actividad y funcionamiento del Centro en el marco de lo establecido en este Estatuto, función que se ejercerá por el Pleno del Centro.
- La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento, del mediador o mediadores que hayan de intervenir en cada mediación, en defecto de acuerdo de las partes.
- La intervención como Autoridad Nominadora en procedimientos de mediación no sometidos al Reglamento.
- La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten por los órganos de gobierno de la Cámara sobre materias y cuestiones relacionadas con la práctica de la mediación civil y mercantil en el ámbito nacional.
- El estudio de los derechos internos en materia de mediación civil y mercantil y la elevación a los poderes públicos de aquellas propuestas que se consideren convenientes en la materia.
- La relación con otros organismos de carácter nacional o especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias.
- En general, cualquier otra actividad relacionada con la difusión, promoción y fomento de la mediación civil y mercantil en el ámbito nacional
Articulo 3.-
El Centro gestionará y administrará los procedimientos de mediación según lo dispuesto en su Reglamento, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, que requerirá la aprobación expresa del Centro. En la administración de las mediaciones, el Centro actuará con total independencia de los restantes órganos de la Cámara.
Articulo 4.-
- El Centro elaborará un modelo de cláusula de mediación tipo (“Convenio Tipo”), sin perjuicio del que voluntariamente pueda ser adoptado por las partes.
- Cuando por la utilización de este Convenio Tipo, o de cualquier otro, las partes dispongan que la mediación sea administrada por el Centro, será de aplicación el Reglamento, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, que requerirá la aprobación expresa del Centro.
Articulo 5.-
- Son órganos del Centro el Pleno, el Presidente, el Secretario General y la Comisión de Designación de Mediadores.
- El Centro contará con los medios materiales y humanos, así como con el asesoramiento necesario para asegurar su buen funcionamiento y el desarrollo de sus proyectos.
Articulo 6.-
- El Pleno del Centro (el “Pleno”) estará compuesto por un mínimo de 6 miembros.
Formarán parte, como miembros natos, los siguientes: el Presidente del CMEM, que actuará como Presidente del Pleno, el Presidente, el Director Gerente y el Secretario General de la Cámara. Los miembros restantes serán designados por el Pleno de la Cámara por períodos renovables de 4 años, entre personalidades del ámbito empresarial y jurídico. Los representantes del ámbito jurídico serán designados atendiendo a su prestigio, conocimiento y experiencia en materia de mediación. En tanto en cuanto no se produzca la renovación, los miembros designados por el Pleno de la Cámara, continuarán en el ejercicio de su cargo.
- El Presidente del Centro será designado por el Pleno de la Cámara.
- El cargo de Presidente del Centro se ostentará por un periodo renovable de cuatro años, a contar desde el nombramiento.
- El cargo de Secretario General del Centro será desempeñado por el Secretario General de la Cámara, actuando el mismo como Secretario del Pleno, de la Comisión de Designación de Mediadores y de las Comisiones del Centro.
Articulo 7.-
- El Centro podrá funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio o ejecución de acuerdos en determinadas materias. Dichas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.
- El Pleno podrá constituir una o más Comisiones Consultivas formadas por las personas de reconocida trayectoria, honorabilidad y experiencia que el Pleno considere adecuadas.
- Igualmente, el Pleno podrá crear Secciones para sectores de actividad específicos, determinando en cada caso su composición y funcionamiento
Articulo 8.-
- El Pleno se reunirá de manera presencial o por medios telemáticos al menos una vez al año, y siempre que lo convoque su Presidente con al menos cinco días de antelación, salvo en casos de excepcional y justificada urgencia, en cuyo caso podrá hacerse la convocatoria con 24 horas de antelación.
- Las Comisiones se reunirán de manera presencial o por medios telemáticos con la periodicidad que se considere oportuna, y siempre que las convoque su Presidente con al menos tres días de antelación.
- Las Comisiones podrán adoptar acuerdos por votación escrita sin necesidad de reunión, siendo válido a estos efectos el voto expresado por correo electrónico.
Articulo 9.-
- Los acuerdos que adopte el Pleno o cualquiera de sus Comisiones serán por mayoría de votos, siendo el del Presidente del Centro voto de calidad en caso de empate.
- Los acuerdos del Pleno o de cualquiera de sus Comisiones serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que se hubiera efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación.
- Los acuerdos de las Comisiones adoptados por escrito requerirán el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros de la comisión.
Articulo 10.-
Cuando cualquiera de los miembros del Centro que tenga algún interés directo en el litigio sometido a mediación, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha contienda.
Articulo 11.-
Los debates y acuerdos adoptados en el seno del Centro tendrán carácter secreto, salvo dispensa y por escrito de su Presidente.
Articulo 12.-
- El número de mediadores, su nombramiento y sustitución se regulará conforme lo dispuesto en el Reglamento.
- La designación de mediadores se efectuará por el Centro a través de la Comisión. Designación de Mediadores (la “Comisión de Designación”), integrada por el Presidente y el Secretario General del Centro, que actuarán como tales, y hasta 4 miembros adicionales, que serán nombrados por el Pleno.
- La identidad de los miembros que en cada momento conformen la Comisión de Designación será pública.
- Durante la duración del ejercicio de su cargo, ninguno de los miembros del Pleno o de la Comisión de Designación, podrá ser designado mediador por la Comisión de Designación, salvo acuerdo previo expreso de las partes. Lo mismo será de aplicación cuando el Centro actúe como Autoridad Nominadora.
- En todo lo demás, el funcionamiento de la Comisión de Designación se regirá por lo dispuesto en el artículo 8.
Articulo 13.-
El Pleno publicará, como anexo al Reglamento, la escala de honorarios de los mediadores, los derechos de admisión y administración del Centro y cualquier otra cuestión relacionada con los costes de mediación, y procederá a su revisión periódica cuando lo estime necesario.
Articulo 14.-
La derogación o cualquier modificación del presente Estatuto deberá ser aprobada por el Pleno de la Cámara, a propuesta del Pleno del Centro de Mediación Empresarial de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El presente Estatuto entrará en vigor a los diez días naturales de la aprobación del mismo, por el Pleno del Centro de Mediación Empresarial de Madrid.