Reseña para la web del webinar (Parte V):
Métodos alternativos de resolución de conflictos en la sociedad digital y global del siglo XXI”
Como habréis ido leyendo el webinar trató muchos puntos como:
- Presente y futuro de las ADR: Retos y Desafíos
- Conceptos y clases de ADR. El Registrador en las ADR
- Integración de las ADR en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia
- ADR y Jueces. Una mirada desde GEMME, nacional e internacional.
Por último, hoy comentamos, el último punto del webinar:
Quo Vadis ADR desde la mirada de UNCITRAL.
El último de los temas que trataron los ponentes fue “Quo Vadis ADR desde la mirada de UNCITRAL”.
Las sociedades modernas aparecen intrínsecamente ligadas a la idea de conflictividad. El volumen de casos que se presentan en la vía jurisdiccional va en aumento y ello conlleva un incremento en la duración de los procedimientos lo que supone, a su vez, que los ciudadanos cada vez estén más insatisfechos.
Esta es una situación que está muy presente en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o “UNICTRAL”, por sus siglas en inglés): órgano que tiene un papel muy relevante en el fomento de los MASC, tanto en arbitraje como en mediación.
Tal es así que en las últimas décadas la CNUDMI ha emitido:
- Convenciones: (i) la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958) («Convención de Nueva York»); y (ii) la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) («Convención de Mauricio sobre la Transparencia»).
- Leyes Modelo: Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, 1985, con enmiendas adoptadas en 2006;
- Textos contractuales: (i) Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI; (ii) Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los arbitrajes entre inversionistas y Estado en el Marco de un Tratado (fecha de entrada en vigor: 1 de abril de 2014); y (iii) Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
Asimismo, se ha organizado el (i) Grupo de Trabajo II: Arbitraje y Conciliación / Solución de controversias; y (ii) Grupo de Trabajo III: Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados.
En materia de mediación, la CNUDMI ha elaborado:
- Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018) (“Ley Modelo de Mediación Comercial Internacional”). Esta Ley Modelo se concibió para asistir a los Estados en la reforma y modernización de sus leyes sobre mediación. En ella se establecen normas uniformes para el procedimiento de mediación y su objetivo es alentar el recurso de este medio alternativo de solución de conflictos y dotarle de más previsibilidad y certeza.; y
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (Nueva York, 2018) (“Convención de Singapur sobre la Mediación”). Con esta convención se pretende facilitar el comercio internacional y seguir fomentando la promoción de la mediación como método alternativo y eficaz de solución de controversias comerciales. Es por ello por lo que se aplica a los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación: la Convención ofrece un marco homogéneo en lo que se refiere al reconocimiento y ejecución de estos mencionados acuerdos de transacción.